jueves, 23 de mayo de 2019

precio de la vivienda en el 2019

La compraventa de casas comienza a dar signos de desaceleración y eso incidirá sobre los precios, que crecerán pero a un menor ritmo del que hemos visto en los últimos años. Esa es una de las principales conclusiones del informe sobre el mercado de la vivienda en España presentado por la consultora CBRE este jueves. Según sus cálculos, en España se producirán en 2019 entre 610.000 y 615.000 compraventas de vivienda, lo que representa en el mejor de los casos un incremento del 4,5% respecto a las 585.000 del año pasado. Se frenta por tanto la demanda a la mitad frente a los crecimientos de dos dígitos (o próximos) a los que estaba acostrumbrado el mercado en los últimos años. Y en la misma proporción lo harán los precios, que pasarán de subidas del 6% al entorno del 3-4% según las estimaciones de la consultora inmobiliaria.


Una de las razones para esa inflexión se encuentra en el propio mercado. "La demanda principalmente viene de reposición, de familias que tenían capital u otra vivienda y han optado por mejorar su situación", ha explicado Álvaro Martín-Guerrero, consultor sénior del departamento de estudios de CBRE, "no es la creación de hogares lo que está generando una demanda de vivienda".
La falta de ahorros para afrontar la compra de un piso ha llevado a que el 52% de los hogares creados en la última década lo sean en régimen de alquiler, frente a un 38% en compra (el 10% restante es lo que en la Encuesta de Condiciones de VIda del INE se denominan cesiones, viviendas prestadas o donadas). Por ello, desde la consultora han instado a buscar fórmulas de colaboración público-privadas u otras soluciones para la denominada demanda solvente. Esto son personas que por sus condiciones socioeconómicas podrían hacer frente al pago de una hipoteca, pero no disponen de un capital del 30% del valor de la casa que quieren comprar, un requisito casi insalvable para pedir financiación bancaria hoy en día.
Samuel Población, director nacional de Producto Residencial y Suelo de CBRE España, ha destacado que el alquiler va a sar un "protagonista" indudable del mercado residencial en los próximos años y seguirá ganando cuota aunque actualmente la oferta es "insuficiente". En ese sentido,ha destacado el interés de los denominados inversores institucionales (como fondos o socimis) por invertir en bloques de vivienda en alquiler. "Hasta ahora se han centrado en Madrid y Barcelona, pero ya están analizando operaciones en plazas secundarias para generar oferta en alquiler", ha señalado Población, para quien mucha de esa nueva oferta pasará por la construcción de bloques nuevos "ante la falta de oferta" actual.
La recuperación de la construcción es precisamente otra de las tendencias que CBRE apunta para los próximos años. A finales de 2018, el número de permisos crecía a un ritmo anual del 25%, aunque desde la consultora apuntan a que se partía de índices muy bajos. Contando con un plazo de dos años para levantar las obras, la estimación es que en 2020 pueden finalizarse unas 100.000 viviendas anuales. Se trata de un volumen muy superior a las 44.000 que, como media, se han terminado en los últimos seis años, pero muy lejos de las 618.000 del lustro de la burbuja (2004-2008). Desde CBRE, apuestan por que el ritmo crezca hasta estabilizarse en el entorno de las 267.000 casas anuales que, como media, se construían en los años noventa. Esto permitiría que, en el total de transacciones, la cuota de la vivienda nueva, por debajo del 10% en los últimos años, se eleve hasta un 12 o un 13% en dos años.

tomado de elpais.com

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jueves, 15 de marzo de 2018

La escritura de tu casa determinará si con la venta debes pagar la plusvalía municipal a Hacienda

Gtres
Gtres
Autor: Redacción
El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para regular la plusvalía municipal en caso de la transmisión de un inmueble a pérdidas. La piedra angular de esta nueva ley es la forma de determinar la existencia del incremento del valor del terreno. En el caso de la venta de una vivienda, la escritura de la compraventa será la que determine si se ha transmitido en pérdidas o no. 
La modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales introduce un nuevo supuesto que declara que las transmisiones de inmuebles en las que el valor del terreno no se ha incrementado no están sujetas al pago de la plusvalía municipal.
José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, detalla la manera de determinar si ha existido incremento o no:
  • Transmisiones onerosas (como la compraventa de una vivienda): las escrituras determinan la existencia del incremento del valor del terreno. Y si la administración autonómica correspondiente ha comprobado el valor de las mismas, entonces es este valor al que habrá que referirse. 
  • Transmisiones gratuitas (como donaciones o herencias): será el valor real a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el fijado según el método de cada Comunidad Autónoma).
Así, la base imponible de la plusvalía municipal está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generación (el número de años transcurridos desde la adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión).
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La plusvalía municipal, en un vacío legal

Desde que el Tribunal Constitucional tumbase el pasado mes de mayo el impuesto de la plusvalía municipal cuando el inmueble se vendiera a pérdidas, el cobro de este tributo se encuentra en un vacío legal. Hasta que el Gobierno no apruebe definitivamente la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), las liquidaciones dictadas por las administraciones autonómicas están siendo consideradas nulas por los juzgados, tal y como recuerda Salcedo. Y es que es la nueva norma la que debe determinar si en la venta ha habido una ganancia o una pérdida.
En concreto, la sentencia del TC del pasado 11 de mayo declaraba inconstitucionales y nulos los artículos 107.2 y 110.4 de la LHL, artículos que se han modificado en el Proyecto de Ley, porque hacían tributar a los contribuyentes en supuestos en los que el terreno se había transmitido en pérdidas, y por tanto no existía capacidad económica alguna.
Paralelamente, el Tribunal Constitucional declaró que la forma de determinar la existencia o no del incremento del valor del terreno es algo que solo corresponde al legislador. De ahí que ya se haya aprobado el Proyecto de Ley que entrará en vigor en unos meses. 


de Idealista news 



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sábado, 5 de agosto de 2017

El tipo medio de las hipotecas en España

EL TIPO MEDIO DE LAS HIPOTECAS BAJA DEL 3% POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA
(Cinco Días. Página 20. Media página)
La recuperación del mercado hipotecario ya es una realidad, pero las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en los últimos meses reflejan cierta volatilidad. A juicio de los expertos, todavía falta consolidar la tendencia positiva una vez superada la gran crisis. La firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda aumentó un 9,2% en mayo hasta alcanzar los 29.012 contratos, después dela caída del 11,4% registrada en abril tras haberse disparado más de un 20% en marzo, según los datos publicados ayer por el INE. El importe medio de las hipotecas sobre viviendas creció un 7,6% respecto a mayo de 2016, hasta 113.645 euros, mientras que el capital prestado se incrementó un 17,5% en tasa interanual, hasta situarse en casi 3.297 millones de euros. En tasa mensual (mayo sobre abril), las hipotecas sobre viviendas se dispararon un 37,1%, y el capital prestado avanzó un 38,1%. En ambos casos se trata de los mayores ascensos mensuales en un mes de mayo al menos desde 2013.
El hecho de que la banca se haya volcado en la captación de hipotecas ha provocado en esta ocasión que el tipo de interés medio para este tipo de préstamos se haya situado por debajo del umbral del 3% por primera vez en la serie histórica del INE. En concreto, ha quedado en el 2,90% (un 8,4% inferior al registrado en mayo de 2016). Al inicio de la firma del contrato, el tipo de interés medio es del 2,82% para las hipotecas sobre viviendas a tipo variable (un descenso anual del 9%) y del 3,06% para las de tipo fijo (un recorte del 12,4%). Esto es, el tipo medio registra un fuerte descenso y se sitúa en mínimos históricos.
De los 29.012 nuevos préstamos hipotecarios constituidos sobre viviendas, el 38,7% se constituyó con tipo de interés fijo, mientras que el 61,3% fue a interés variable. Cabe destacar que en el quinto mes del año se frenó el avance de la elección del tipo fijo en la nueva producción de hipotecas, dado que en abril supuso el 39,3% del total. Las hipotecas a tipo fijo han ido ganando terreno a medidaque las entidades financieras han apostado por ellas, ofreciendo unos tipos históricamente bajos comparado con hace algunos años.
El número total de hipotecas con cambios en sus condiciones inscritas en los registros de la propiedad en mayo fue de 8.112. De esa cifra, el 48,9% se debió a modificaciones en los tipos de interés. Después del cambio de condiciones, el porcentaje de hipotecas a interés fijo aumentó del 6,3% al 12,9%, mientras que el de hipotecas a interés variable disminuyó del 93,2% al 86,4%. Los expertos creen que el mercado de la vivienda en España todavía se está estabilizando, lo que explicaría en parte la inestabilidad de las recientes cifras. Aunque las perspectivas son positivas ante la innegable mejora de la economía española, los agentes del sector todavía hablan de recuperación gradual.
 Noticia de UC I.com





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concede un banco español una hipoteca para un español que vive en otro pais ?

  Si, claro que es factible. Lo primero es ver la oferta que tienen los bancos para este tipo de hipotecas. envío un enlace de la propia web de BANKIMIA donde te aparecen las más interesantes. https://www.credimarket.com/hipotecas/hipotecas-no-residentes
También te sugeriría que utilizaras el simulador que hay en esa misma página ya que te dará una idea sobre la posibilidad de concesión de la hipoteca que tienes, según los datos económicos que aportes. En este sentido la valoración del banco será la misma que si no fueras extranjero. Donde si hay diferencia, lógicamente, es en la documentación que te solicitarán.Lo mejor es que acudas al banco que más te intereses y que te digan exactamente lo que necesitan. Básicamente necesitaran justificantes contrastables de tus ingresos, de tu trabajo y de tu solvencia patrimonial.
Saludos



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miércoles, 26 de julio de 2017

Ventajas de inscribir en el registro de la propiedad

Ventajas de la inscripción en el registro

Muchos propietarios se preguntan si merece la pena gastar tiempo y dinero en escriturar y registrar una vivienda recién adquirida, cuando es un trámite no obligatorio. Sin embargo, la realización de esta operación reportará muchas ventajas en el futuro, y evitará sorpresas desagradables:
  • Para poder utilizar la nueva vivienda como garantía para pedir un préstamo hipotecario, es necesario que esté inscrita en el registro de la propiedad.
  • Gracias a este registro, se consigue el refrendo de un organismo oficial que confirma que el contrato de compraventa entre las partes se ajusta totalmente a la ley.
  • Este trámite también garantiza la plena seguridad sobre la propiedad del inmueble. Es decir, ninguna otra persona podrá reclamarla ni impugnar la existencia del contrato de compraventa.
  • Evita problemas en las sucesivas transmisiones de la casa recién comprada.
  • El registro también incluye información sobre todas las cargas (hipotecas, deudas...) que soporta la vivienda, por lo que es un trámite que favorece la transparencia.






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Comprar una propiedad sin registrar

http://www.consumer.es
Noticia extraida de esta pagina web

El precio puede bajar hasta un 20% pero el trámite es más complejo y el desembolso en gastos notariales y registrales es mayor
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Desconocimiento, olvido, inversión, picaresca... Son varios los motivos que pueden haber provocado que una vivienda no se encuentre registrada. Si ésta es la situación de la casa que se desea adquirir, el posible comprador deberá pensárselo dos veces antes de lanzarse a dar el paso definitivo. Comprar una casa sin registrar requiere de un proceso un poco más complejo y un desembolso mayor en gastos notariales y registrales -siempre que se quiera regularizar su situación- que en el caso de un inmueble inscrito en el registro. Pero también tiene sus ventajas: el precio de la vivienda en cuestión puede llegar a ser hasta un 20% inferior.

Un trámite voluntario

Encontrar viviendas y terrenos sin registrar es un hecho que se produce con relativa frecuencia en las áreas rurales, donde, casi siempre por desconocimiento, no se pasa por el registro de la propiedad al dar por descontado que basta con que conste en el catastro municipal. En las ciudades también se produce a veces esta situación, aunque los motivos sean el ahorro en gastos registrales y notariales o la especulación, que hace que se vendan viviendas sobre plano entre particulares sin que haya habido tiempo para formalizar sus escrituras.
El registro no es un trámite obligatorio, pero otorga seguridad jurídica
La inscripción en el registro de propiedad no es un paso obligatorio para la adquisición, herencia o constitución de una vivienda o un terreno. Sin embargo, es el único título de propiedad válido frente a terceros. Por eso, se ha convertido en un procedimiento utilizado por casi todos los compradores, ya que otorga seguridad jurídica al propietario del bien. Es el principal documento que relaciona al inmueble con su dueño, y el que acredita sus elementos, además de describir sus características e informar acerca de las cargas que soporta, si las hubiera.
En caso de que no esté registrado, no siempre es fácil demostrar que el propietario es en realidad la persona que intenta vender el inmueble. Se trata de un punto delicado, ya que la transmisión de bienes no registrados es una operación que puede prestarse a estafa. Por eso, es fundamental tener constancia de la autenticidad y legalidad de los documentos acreditados por quien se presenta como propietario de la vivienda.
Bastará, en cada caso, con un contrato de compraventa o una escritura de aceptación de herencia en los que se especifiquen los datos personales de las partes. De hecho, en muchos de estos casos sólo existe como documento de propiedad un contrato privado, que por lo general no lleva la firma de un notario.

Pasos para formalizar el registro

Una vez demostrada la propiedad del bien, se puede proceder a su compra. Además del precio acordado entre las partes, habrá que empezar a desembolsar dinero en diversos trámites, que se multiplican por dos. Es decir, el comprador tendrá que pagar dos veces los honorarios del notario, que tendrá que dar fe de dos contratos de compraventa (el actual y el anterior). También habrá que costear dos veces el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la misma razón. Cuando se hayan realizado, ya se puede elevar el contrato a escritura pública.
El nuevo propietario deberá ir al juzgado del lugar donde se ubique la vivienda y promover un procedimiento denominado expediente de dominio. Este proceso se inicia con la presentación ante el juez del título de dominio y la certificación del catastro municipal de que el inmueble no se encuentra registrado.
Además, el propietario deberá designar a las personas que deban ser citadas para que el juez, con el resultado de las alegaciones y pruebas propuestas, valore y dicte auto. Entre estas personas estará el anterior dueño del inmueble y los propietarios de los edificios o pisos colindantes, los vecinos. Una vez determinada la propiedad por parte del juez, ya se puede inscribir la vivienda en el registro de la propiedad de la localidad en la que esté situado.
Hay que tener en cuenta que la ley establece que la propiedad de la vivienda puede ser reclamada por una tercera persona durante un periodo de dos años desde la formalización del registro. En ese tiempo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde radique la finca deberá publicarse el expediente, emitido por el registrador, que informe a la población sobre la inscripción del inmueble en el registro de la propiedad.
Si el juez determina que no se tenía derecho a vender, se le obligará a devolver la cantidad escriturada más indemnización
Si en esos dos años alguien reclama la propiedad del inmueble, deberá acreditarlo mediante algún documento de compraventa o herencia, además de contar con dos testigos que declaren a su favor. Se inicia entonces un proceso judicial entre las partes que acabará con la sentencia dictada por el juez, que deberá determinar de nuevo la identidad del propietario legítimo de la casa. Este extremo, poco común en la práctica, sí puede influir en la tramitación de hipotecas, ya que algunos bancos prefieren no conceder el préstamo hasta no tener seguridad sobre la titularidad del inmueble. Por eso, se debe tener en cuenta si se está pensando en adquirir una vivienda con estas características.
En caso de que el juez determine que el vendedor no tenía derecho a disponer de esa casa para su venta, obligará a devolver al comprador la cantidad de dinero escriturada, más los costes de la inversión efectuada en la vivienda -como las obras de reforma, siempre que se conserven los recibos correspondientes- y a pagar la indemnización que establezca por los daños y perjuicios causados.



Cesar Arevalo
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lunes, 17 de julio de 2017

Reforma hipotecaria , los cambios que vienen

Los contratos hipotecarios en España están a punto de experimentar una importante transformación. Más allá del debate sobre si la reforma que hay planteada será suficiente para atajar los problemas del actual mercado de crédito para la compra de vivienda, y a falta de ver las aportaciones que harán en otoño los distintos grupos políticos durante su tramitación parlamentaria, lo cierto es que la reforma tal y como está concebida en el anteproyecto de ley impulsado por el Gobierno introduce importantes novedades.
Conviene conocerlas en detalle dada la variedad de medidas dibujadas en el anteproyecto y su diferente impacto. Así, algunos de los cambios previstos se limitan a transponer la directiva europea en la materia, que por otra parte, España lleva más de un año de retraso en adoptar, mientras otras dan un paso más allá en las exigencias de transparencia y protección del consumidor con el objetivo de evitar que sean los jueces quienes vayan forjando el mercado hipotecario a golpe de sentencias. En paralelo, unos cambios afectarán solo a los firmantes de nuevas hipotecas, una vez que la reforma entre en vigor, y otros tendrán carácter universal y retroactivo. Estas son las claves de la reforma que se avecina:
- La hipoteca estándar: Una de las principales novedades avanzadas por el ministro de Economía, Luis de Guindos, sobre el contenido de la reforma es que esta introducirá un nuevo modelo de hipoteca estándar, propuesta por el Gobierno, con una redacción neutral, que tanto particulares como entidades podrán requerir. A priori, sin embargo, la medida se ha dejado para una segunda fase pues el contrato único deberá ser desarrollado mediante un reglamento posterior y de su articulado final dependerá su éxito.
El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos. EFE
El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos. EFE
- La fase precontractual. La gran revolución de la reforma hipotecaria promete ser la que afecta al periodo previo a la firma del contrato hipotecario. Después de los escándalos relacionados con la comercialización de complejas cláusulas sin la certeza de que el cliente las llegara a entender, una de las obsesiones del Ejecutivo es que los riesgos queden claramente advertidos a la vez que se garantiza que los consumidores tendrán tiempo y recursos suficientes como para entender lo que se disponen a firmar. El anteproyecto recoge que el consumidor deberá disponer de toda la información de la hipoteca al menos siete días antes de la firma, lo que incluye una copia del contrato; una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) como oferta vinculante; una proyección de las cuotas mensuales y su variación en función de la fluctuación de los tipos de interés y una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), alertando sobre los principales riesgos de las cláusulas del crédito.
- Claves para desahuciar. Más allá de elevar el nivel de advertencia sobre las condiciones más delicadas de los créditos, la reforma modificará algunas de las cláusulas más polémicas. El cambio más importante es el que afecta a la cláusula de vencimiento anticipado, aquella que hasta ahora habilitaba al banco a desahuciar al cliente tras el impago de tres cuotas. Aunque la justicia europea tiene pendiente pronunciarse sobre este tema, el anteproyecto ya prevé cambiar el sistema para que la ejecución no sea posible hasta que el impago alcance 3% del total del préstamo, durante los 10 primeros años de vida del crédito, o el 5% a partir del décimo año de hipoteca. Un cambio que tendrá carácter universal y retroactivo para todas las hipotecas, vivas o futuras, frente al resto de modificaciones, que no serán efectivas para créditos antiguos.
- Más cláusulas polémicas. La reforma impone una única comisión de apertura (no valdrán las de estudio, tramitación o concesión) y aclara el límite del interés de demora, que queda en el triple del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales. Además, como exige Europa, el firmante de una hipoteca en otras divisas podrá solicitar en cualquier momento su conversión a euros. Finalmente, se establece que el reembolso anticipado no podrá tener un coste para el cliente superior a la pérdida que suponga para el prestamista. En concreto, las entidades financieras no podrán imponer una comisión. Solo podrán acordar con el cliente el cobro de una compensación que ascienda al 0,25% sobre el capital amortizado si se paga en los cinco primeros años de la hipoteca; del 0,5% en los tres primeros años, o del 3% en los primeros 10 años de la hipoteca fija, o el 2% a partir de entonces.
- El papel de los notarios. Otro cambio sustancial en la regulación es que eleva la responsabilidad del fedatario público más allá de la firma del contrato. El notario deberá ofrecer “asesoramiento personalizado y gratuito” al consumidor durante la fase precontractual, en la que deberá resolver sus dudas y aclararle el contenido de las cláusulas. Si el cliente reclama un encuentro con él, el notario deberá levantar un acta (si no, lo hará durante la firma de la hipoteca) en la que el consumidor deberá manifestar de forma manuscrita que comprende y acepta el contenido del contrato. Por otra parte, el notario deberá revisar las cláusulas del contrato evitando que se incluyan las que hayan sido anuladas por el Tribunal Supremo. Los notarios afrontarán además nuevas sanciones si no cumplen estas obligaciones. En concreto, encajarán multas de 12.020 a 30.050 euros, multiplicables por el 100% si reinciden, entre otras medidas.
La reforma incluye cambios que exige la UEy medidas de protección al consumidor que buscan evitar posibles abusos
- El control del banquero. Otra de las medidas clave que se recogen en el anteproyecto son las de control a las políticas de remuneración bancaria con el objetivo de acabar con los incentivos adversos que premian la concesión irresponsable de préstamos. En concreto, el anteproyecto pone coto a las políticas salariales de empleados de banca que diseñen, comercialicen o recomienden hipotecas, evitando que el volumen de concesión sea una variable predominante en su retribución. Tampoco podrán ser decisivos en su sueldo el tipo de interés al que ofrezcan los nuevos créditos, el coste al que los clientes cierren los contratos o los servicios accesorios que se vendan a los hipotecados.
- El grado de protección. De hecho, otro de los cambios que introduce la reforma hipotecaria, a fin de adaptar la normativa española a la legislación europea, es que se pone coto a la venta cruzada de productos que tradicionalmente han rodeado a la comercialización de las hipotecas. Aunque podrán comercializarse otros créditos y servicios acompañando al préstamo de forma combinada, como seguros, el cliente deberá conocer al detalle el coste de cada partida y tendrá derecho a contratar solo el crédito. Además, el actual articulado del anteproyecto contempla “ampliar el ámbito de protección a colectivos como los trabajadores autónomos”, lo que elevaría a nuevos grupos de clientes el blindaje que Europa viene reservando a la figura del consumidor particular.
- Los intermediarios.
Finalmente, la reforma hipotecaria regulará también el rol de los llamados intermediarios de crédito inmobiliario, a los que se exigirá una serie de garantías como seguros de responsabilidad civil.
tomado de El Pais economia https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/14/midinero/1500064782_642278.html
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